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12
SEP
2019

CONTRATO DE MEDIACION SIN EXCLUSIVIDAD

DEVENGO DE HONORARIOS A FAVOR DE INMOBILIARIA

CONTRATO DE MEDIACION SIN EXCLUSIVIDAD

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Parla, condenando a los demandados al pago de los honorarios a la inmobiliaria, intereses y las costas del procedimiento, por la intermediación de la misma en la venta de la vivienda.

La inmobiliaria demandante, defendida por el letrado Don Eduardo Sánchez Gómez del despacho Javier Lara Abogados, interpuso demanda en reclamación de sus honorarios, por la intervención en la mediación de la vivienda de los vendedores con los compradores, al haber captado a estos, quienes finalmente realizaron la compraventa con la intervención de una segunda inmobiliaria, al ofertar esta la vivienda en un precio inferior a la primera.

El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Parla, desestimó la demanda por considerar que el contrato de mediación era sin exclusividad para la inmobiliaria demandante, y que por lo tanto al haberse vendido la vivienda con la intervención de otra inmobiliaria a los mismos compradores, no debía pagar los honorarios.

La Audiencia Provincial en su sentencia considera que “la esencia de la mediación radica en que la función del mediador está dirigida a poner en conexión a los que pueden ser contratantes, sin intervención del mediador en el contrato ni actuar como mandatario” señalando que “en el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación al futuro comprador y vendedor de un objeto determinado, pero en todo caso tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final”, exigiendo “además el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio” y concluyendo que “tiene declarado con reiteración esta Sala que dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de celebración del contrato pretendido”.

En el presente caso al haber sido la inmobiliaria demandante quien consiguió a los futuros compradores de la vivienda, y pese a que la compraventa se formalizó finalmente con estos pero con la intervención de una segunda inmobiliaria, la Audiencia Provincial ha considerado en base a una reiterada doctrina, que los vendedores deben abonar los honorarios de la primera inmobiliaria por haberse formalizado el contrato pretendido con la intervención eficaz de esta.

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