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ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CON CARÁCTER TEMPORAL EN EL PROCESO DE DIVORCIO

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LA DEMANDA DE DIVORCIO

*Los nombres que aparecen en esta nota [Martín y Eugenia] son ficticios y aparecen con la mera finalidad de facilitar la comprensión de los hechos aquí descritos *

Eugenia presenta una demanda de divorcio contencioso contra Martín en la que solicita las siguientes medidas:

  1. Que la vivienda familiar se atribuya a Eugenia y a su hijo mayor de edad.
  2. Que Martín colabore en la contribución a las cargas de matrimonio abonando 272,35€ al mes para hacer frente a las deudas gananciales que se han generado hasta la disolución de la sociedad de gananciales.
  3. Que se establezca una pensión compensatoria a favor de Eugenia de 150€ al mes.

PRIMERO

Esta demanda llega en primer lugar al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés. Después de realizar los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés dicta la siguiente sentencia de fecha 28 de abril de 2021:

Se atribuye a Eugenia el uso de la vivienda familiar, se acuerda que los cónyuges abonen al 50% los préstamos concertados constante matrimonio en concepto de cargas familiares y no se establece la pensión compensatoria solicitada.

SEGUNDO

Martín recurre esta sentencia puesto que se encuentra en desacuerdo con la atribución del uso exclusivo de  la vivienda familiar a Eugenia. El recurso se tramita ante la Audiencia Provincial de Madrid que dicta sentencia el 2 de febrero de 2023 y cuya parte dispositiva dispone: Que el recurso de apelación interpuesto por Martín se desestima y que deben cumplirse las condiciones impuestas por Eugenia y acordadas porel Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Leganés. La Audiencia Provincial ratifica la sentencia de primera instancia.

TERCERO

La sentencia de la Audiencia Provincial es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por infracción legal del artículo 96, 2º del CC. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y revoca las sentencias de AP y de Primera Instancia determinando que cuando ya no existan hijos menores de edad o cuando uno de los cónyuges esté más necesitado de protección, el uso de la vivienda familiar quede limitado en el tiempo. Es decir, que el derecho a usar la vivienda no puede convertirse en una expropiación de esta para el otro cónyuge ni tampoco se puede consentir que prime un interés material en beneficio del cónyuge que ha estado usando la vivienda.

El Tribunal Supremo no admite que la vivienda se por los dos, cada uno un año alternativamente porque gestionar esta forma de uso implica muchas dificultades.

En conclusión, la sentencia del Supremo fija con claridad un límite temporal de un año en favor del cónyuge más necesitado de protección (Eugenia) garantizando así también los derechos de Martín sobre la vivienda familiar e insta a Eugenia y a Martín que cuando acabe ese año procedan a venderla o a alquilarla a un tercero y obtener ambos un beneficio.