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COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION EN EL CONTRATO DE PRESTAMO

At. Cliente: 91 670 66 02

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº7 de Valdemoro ha dictado una reciente sentencia acogiendo la tesis defendida por el despacho Javier Lara Abogados, respecto al inicio del cómputo del plazo para reclamar la devolución de un préstamo concertado de forma verbal donde no se estipuló plazo para su devolución.

El cliente prestó hace más de quince años un dinero a un familiar, contrato que se formalizo de manera verbal y en el que no se estableció una fecha concreta para su reintegro.

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/1966, no habiéndose fijado plazo de devolución, el deudor se halla obligado a dicha devolución cuando el acreedor lo reclame.

En nuestro supuesto de hecho la primera reclamación que realiza el cliente solicitando a los deudores la devolución del préstamo tiene lugar con la presentación de la demanda.

La Magistrada de instancia al amparo de esta jurisprudencia, considera que no es “exigible la devolución del préstamo hasta el mimos momento de su reclamación, el inicio del cómputo del plazo de la prescripción, es desde el momento en el que se exige su pago”. Continúa la sentencia considerando que “En este caso se hace coincidir la exigencia de su pago con la demanda judicial en consecuencia no procede apreciar la prescripción alegada…faltando el elemento exigibilidad que se produce al momento de interposición de la demanda, no comienza el plazo de prescripción a correr”.

Igualmente desestima la alegación del animus donandi opuesta de contrario, por cuanto “no puede considerarse donación un negocio jurídico (STS de 30 de noviembre de 1.987 y 27 de marzo de 1.992) y ello de conformidad con el artículo 1.282 y 1.289 del Código Civil conforme al cual en caso de duda sobre la interpretación de los contratos gratuitos se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos e intereses en que se presume la intención de donar”.