El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acogido el recurso de suplicación interpuesto por el despacho Javier Lara Abogados en representación de un empleado laboral del Ayuntamiento de Pinto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social que condenaba al citado consistorio al pago a la demandante de las diferencias salariales entre su categoría de auxiliar administrativo y las funciones de administrativo que realmente venía realizando durante los últimos años, de conformidad con el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social acogió parcialmente la demanda condenando a pagar al ayuntamiento las diferencias hasta la presentación de la demanda; la nueva sentencia del TSJM acoge el recurso de suplicación y extiende la condena hasta la fecha de la sentencia en primera instancia.
Se razona que ha quedado acreditado “que las funciones que la actora viene realizando se corresponden con la categoría superior de administrativa” a la vista del informe de la inspección, que no puede ser desvirtuado por las “meras manifestaciones” del ayuntamiento, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su reciente sentencia del pleno de 18-05-2022, nº455/2022, rec. 321/2021, que establece “la presunción iuris tantum de veracidad que corresponde a las actuaciones de la Inspección de Trabajo”.