*Los nombres aquí utilizados (Daily Dreams, Fabio Foods) son puramente ficticios y tienen la mera finalidad de hacer la lectura más comprensible y amena*
LOS HECHOS
Fabio Foods tiene un local en alquiler. Daily Dreams alquila dicho local a Fabio Foods.
Se hace un contrato de arrendamiento de 10 años entre Daily y Fabio por valor de 12.000€ mensuales sobre un local en Madrid. El acuerdo establece también una prórroga automática de un año si ninguna de las partes manifiesta su intención de no continuar dos meses antes del vencimiento.
Pasan nueve años y Fabio (el arrendador*) solicita la renovación del contrato por otros 10 años. Se reúne con Daily (arrendatario*) y llegan al acuerdo de extender el contrato por 2 años en lugar de los 10 que pedía Fabio. Pasa un año y Fabio vuelve a pedir extender el contrato 10 años. Daily se opone y no acepta la prórroga.
*arrendador: persona que posee propiedades y permite que otra persona las use por una tarifa.
*arrendatario: persona que usa la propiedad y paga la tarifa.
El local pasa entonces a un nuevo arrendatario, al que denominaremos X, pero mantiene la misma actividad, con el mismo nombre comercial y con parte del personal anterior (que recordemos pertenecía a Daily)
LA DEMANDA
Daily presenta entonces una demanda por valor de 96.000€ basada en el derecho a indemnización previsto en el artículo 34 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)
La demanda llega primero al Juzgado de primera instancia madrileño, que desestima la petición de Daily alegando que, por el tipo de actividad, características de la empresa demandante y circunstancias concurrentes, no cabía aplicar automáticamente lo estipulado en la LAU.
La arrendataria (Daily) apela entonces ante la Audiencia Provincial de Madrid (APM) que, al contrario que el Juzgado de primera instancia madrileño ve lícita la compensación monetaria de 96.000€.
Por último, el Supremo apoya los argumentos de la APM señalando que sí existe derecho a compensación económica ya que la actividad de Daily generó una clientela que añadía valor económico al local y que éste, derivado de la fidelización de los consumidores, podía ser aprovechado por el nuevo arrendatario.
Esta sentencia es importante no solo por los hechos acontecidos sino por el reconocimiento y el valor que otorga el Supremo a la fidelización de una clientela y la labor realizada por el arrendatario (Daily).