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DESPIDO IMPROCEDENTE POR MAIL

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*El nombre de la trabajadora [Rocío] utilizado en esta publicación es ficticio. Su única finalidad es aportar claridad y amenidad a los hechos aquí descritos*

Una trabajadora (Rocío) de la empresa catalana Bon Preu recibe un mail en el que se comunica su despido. La trabajadora no había aceptado siquiera recibir comunicaciones por esta vía.

CONTEXTO PREVIO

  • Rocío se da de baja por incapacidad temporal en 2019 y, tras agotar los 545 días, la empresa cursa su baja en la Seguridad . El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que no iba a declarar grado de incapacidad permanente alguno.
  • La empresa da de alta nuevamente a Rocío en 2021 y le da vacaciones mientras espera a una revisión médica por parte del servicio de prevención de riesgos laborales.

EL DESPIDO IMPROCEDENTE

Un año después, en 2022, la despiden por “ineptitud sobrevenida con posterioridad a su incorporación” a través de email certificado. Este fue el mail que provocó que Rocío demandara a Bon Preu alegando indefensión por tres motivos:

  1. No se le había comunicado correctamente la carta de despido.
  2. No se había demostrado que ella fuera la titular de ese correo electrónico.
  3. No había constancia de que los trabajadores hubieran accedido a recibir comunicaciones por parte de la empresa vía mail.

Con estos argumentos, relató que su despido debía ser declarado improcedente en base al artículo 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo establece las formalidades que la empresa debe cumplir a la hora de comunicar una extinción por causas objetivas.

DETALLES DE LA SENTENCIA

En la sentencia que se publicó el 10 de abril de 2024, los magistrados Ignacio María Palos (ponente), Luis Revilla y Emilio García recordaron que los medios formales para el despido podían ser varios, así como: la entrega de la carta personalmente al trabajador, el correo certificado con acuse de recibo, el telegrama, el burofax o, incluso el acta notarial. Relataron también que medios como el email o el WhatsApp no suelen ser válidos como medio para efectuar un despido.

Los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explicaron que, en este caso, no se podía considerar válida la comunicación mediante correo electrónico certificado, tanto por no haber aceptado Rocío las comunicaciones vía email por parte de la empresa como porque ningún trabajador era consciente de que las comunicaciones se llevarían a cabo a través de esta vía.