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EL IMPAGO DE UN MES DE RENTA NO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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*El nombre de la inquilina [Lola] utilizado en esta publicación es ficticio. Su única finalidad es aportar claridad y amenidad a los hechos aquí descritos*

EL CASO

Lola es una inquilina octogenaria de un piso de Barcelona. En el mes de julio de 2020, en lugar de pagar su cuota mensual de alquiler a su arrendador por un importe de 904,82 euros, Lola paga una cantidad menor. El banco devuelve el recibo puesto que ha pagado entorno a 10 euros por debajo del importe establecido. Cuando sus familiares se percatan del incidente, abonan el dinero al mes siguiente.

La arrendadora presenta una demanda de desahucio contra Lola.

LA SENTENCIA

  1. El caso recae en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona, que desestima la demanda destacando que “más que de incumplimiento, hay que hablar de retraso en el cumplimiento, que no ha perjudicado el interés del acreedor”
  2. Sin embargo, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta) da la razón a la arrendadora descartando la existencia de caso fortuito (artículo 1.105 del CC). Afirma que no se trata de un simple atraso, sino de un incumplimiento contractual, y decreta que hay lugar al desahucio.
  3. El Tribunal Supremo en sentencia 1065/2024 de 23 de julio, anula la sentenica de la Audiencia Provincial de Barcelona por una serie de circunstancias que ha concurrido en este asunto como la avanzada edad de la inquilina, su estado cognitivo o la negligencia de la entidad bancaria.

RESOLUCIÓN DEL CASO

El Supremo explica que cada caso debe ser analizado según sus circunstancias concretas y que no puede “apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento”. Dictamina también que el mero retraso en el pago de una mensualidad de renta no es causa directa de resolución del contrato.

Con esta sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no aplica la anterior doctrina de la sentencia 137/2014 por cuanto no eran las mismas circunstancias en ambos casos.