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FILIACIÓN ENTRE HERMANOS DE DISTINTOS PADRES

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Fran López presenta una demanda frente a Julián Narváez y Rodrigo Narváez en la que solicita se declare que Fran ostenta junto con Julián y Rodrigo la condición de heredero ya que los tres son hermanos de un mismo padre.

Los demandados se oponen y se convoca para la celebración de la Audiencia Previa el día 18 de septiembre de 2024.

El supuesto padre de estos tres presuntos hermanos fallece sin dejar un testamento en vida. Julián y Rodrigo se proclaman herederos abintestato* y Fran queda fuera de la herencia por lo que decide demandar y pedir parte de la herencia a Julián y Rodrigo.

*abintestato: Procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes de quien muere sin testar (muere sin dejar testamento)

Julián y Rodrigo (los demandados) se oponen y niegan la condición de hermano con Fran ya sea de uno, o doble vínculo. En la Audiencia Previa se pide documentación acreditativa que pruebe que los tres son hermanos. Fran no consigue aportar las pruebas necesarias que acrediten que él es en efecto hermano de los demandados y consta además en el registro civil como hijo de una mujer diferente a la madre de Julián y Rodrigo, quedando descartado por lo tanto el doble vínculo entre las partes.

Los demandados indican que en nuestro ordenamiento jurídico la filiación no matrimonial debe determinarse conforme lo dispuesto en el art. 120 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

  1. Por la declaración que realice el padre o progenitor no gestante o la madre o progenitor gestante en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
  2. Por testamento u otro documento público.
  3. Trámite de expediente por el Registro Civil para registrar la filiación.
  4. Demostrar frente a un juez la filiación mediante prueba de ADN en un procedimiento judicial (sentencia firme)­

El demandante no ha podido probar la filiación por ninguno de estos trámites por lo tanto ha visto desestimada su demanda, si bien no tiene que pagar las costas judiciales.