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INEXISTENCIA DE LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD

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Conducir a 152km/h por una vía pública no puede ser sancionado, si la administración no acredita la existencia de una limitación de la velocidad en el tramo.

Esta es la conclusión a la que ha llegado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº23 de Madrid en una sentencia del mes de junio de 2.024 atendiendo a los motivos de nulidad de la sanción alegados por el despacho Javier Lara Abogados.

El Magistrado considera que la fotografía que constaba en el expediente administrativo dejaba dudas “acerca de la realidad de la infracción denunciada” por cuanto “no permite identificar con claridad el lugar en que se encuentra el vehículo”, por ello la prueba de cargo no es suficiente.

Añade la sentencia que por la Dirección General de Tráfico no se ha acreditado “la existencia de una limitación de la velocidad en el tramo”.

Concluye que se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente para acreditar los hechos que han sido sancionados, declarando nula la sanción, con expresa condena en costas a la administración demandada.