Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2024.
SITUACIÓN
En este caso UNA EMPRESA realiza un contrato con UN TRABAJADOR. Este contrato cuenta con un periodo de prueba previo para ver si EL TRABAJADOR entra a formar parte de la empresa o no.
El contrato dice que la duración del período de prueba será según convenio. “Según convenio” quiere decir que será el periodo de prueba que se establezca en el convenio colectivo que se la aplique a la empresa, cada empresa dependiendo de su actividad estará sujeta a un convenio donde se regula los derechos y las obligaciones del trabajador y la empresa.
Durante este periodo de prueba LA EMPRESA extingue el contrato alegando que no se ha superado el periodo de prueba.
EL TRABAJADOR impugna esta extinción del contrato alegando que no se le había informado de la duración exacta del periodo de prueba y que en su contrato solo había constancia de que el periodo de prueba era “según convenio” pero no se especificaban los días o fecha de finalización exacta de este periodo.
LA SENTENCIA
El tribunal avala esta interpretación y concluye que el convenio, como hemos mencionado anteriormente, recoge diversos periodos de prueba para las diferentes categorías o grupos profesionales y EL TRABAJADOR debería haber tenido claro en su contrato la duración exacta del periodo de prueba, no genéricamente según convenio. El tribunal concluye que esta situación genera inseguridad jurídica al TRABAJADOR, le ampara y le da la razón y declara el despido improcedente.